Detención de Buque por la Autoridad Marítima

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Detención de Buque por la Autoridad Marítima

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Detención de Buque por la Administración Marítima española

De acuerdo con la Ley española, la Administración Marítima debería adoptar la detención portuaria en determinados casos de urgencia probada.

La Administración Marítima toma esta medida con el propósito de retener e impedir que el buque se haga a la mar. Asegura, así, la eficacia de una resolución que pudiera recaer en el procedimiento administrativo principal que ha de llevarse a efecto.

Tal facultad figura en los artículos 297 y 320 del Real Decreto Legislativo 2/2011 (que aprueba el texto revisado de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, LPEMM/2011).

En materia de Marina Civil, las Capitanías Marítimas aplican el Real Decreto 1737/2010, sobre Control del Estado de Puerto (RDCEP/2010). Dicha norma, también permite la detención portuaria del buque.

 

Detención Portuaria de Buque por Autoridad Marítima

Detención de buque por la Autoridad Portuaria y por la Capitanía Marítima del puerto (Inspección de Buques – PSC París MOU)

En general, la Autoridad Portuaria impone la detención del buque para garantizar el pago futuro de las reparaciones de los daños causados ​​a las instalaciones y equipos portuarios oa la línea costera.

Del mismo modo, es una falta cumplimiento de las normas de seguridad marítima (SEVIHMAR – SOLAS) la que provoca la detención del buque por la Capitanía Marítima del puerto. Esas faltas se descubren normalmente después de una inspección ordinaria o extraordinaria efectuada por la Inspección de Buques, sobre Control por el Estado del Puerto. Suelen llevar aparejada la correspondiente sanción.

En particular, la regulación de los procedimientos administrativos se encuentra en:

  • LPEMM/2011.
  • Ley de Costas 22/1988 y su reglamento (el Real Decreto 1471/1989).
  • Real Decreto 1772/1994, sobre algunos Procedimientos en materia de Transporte, y la
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP/2015), entre otras normas.

En conclusión, estos textos contienen las reglas administrativas procesales que deben tenerse en cuenta al seguirse cualquier expediente. Muchas de estas disposiciones han entrado en vigor en 2016.

En cualquier caso, el procedimiento marítimo administrativo siempre es anterior a los Procesos Contencioso-Administrativos. Cuando la pretensión del armador en el expediente administrativo es desestimada, tenemos que dirigirnos a los Juzgados y Tribunales. El recurso Contencioso-Administrativo es el apropiado para reclamar el derecho de nuestro cliente. El plazo formal para interponer el recurso es de dos meses.

 

Detención de Buque por la Autoridad Marítima