Venta Forzosa de Buque en España y Gibraltar

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Venta Forzosa de Buque en España y Gibraltar

Venta forzosa de buque en España. Subasta pública online

Con los nuevos cambios en vigor introducidos por la LEC/2000 española , actualmente, la venta forzosa de buque en subasta pública es más rápida que en el pasado (sistema en línea).

Como expusimos anteriormente, en España, en general, la venta forzosa del buque (ejecutiva) requiere de un proceso declaratorio ordinario previo. Ya hicimos alusióna ello en la página relativa al Procedimiento Judicial.

Sin embargo, es importante saber que el artículo 1.2 CIEPB/1999, establece una definición de «embargo»: «… toda inmovilización o restricción a la salida de un buque impuesta por resolución de un tribunal en garantía de un crédito marítimo, pero no comprende la retención de un buque para la ejecución de una sentencia u otro instrumento ejecutorio». Y ya expusimos que el embargo de buque es preventiva (necesitada de un proceso previo ordinario), no ejecutiva.

Los efectos de las ventas forzosas relativas a un crédito marítimo privilegiado, se establecen en el artículo 12 CIPMH/1993.

De acuerdo con el art. 13.1 CIPMH/1993, del alcance de la aplicación del Convenio: «Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán, salvo que en él se disponga otra cosa, a todos los buques de navegación marítima matriculados en un Estado Parte o en un Estado que no sea parte en el Convenio, a condición de que los buques de este último estén sujetos a la jurisdicción del Estado Parte».

 

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Venta forzosa de buque en Gibraltar

Podemos ayudarle a solucionar sus problemas en Gibraltar y en otros territorios del extranjero. La venta forzosa del buque en el territorio gibraltareño es bastante rápida. Sus mecanismos legales aplican la Ley a un ritmo más acorde con el de la economía actual. Contamos con firmas asociadas de abogados maritimistas en Gibraltar y en muchos otros países del mundo.

Sabemos que, en la mayoría de los casos, España es la mejor jurisdicción para embargar el buque. No obstante, los armadores y propietarios de buques que han depositado la cantidad reclamada en el Juzgado y han liberado a su buque, en ocasiones terminan por someterlo a embargo, llevándolo a la venta forzosa en pública subasta, al objeto de dar la oportunidad a los acreedores de que hagan valer sus créditos.

Por último, decir que la Corte Suprema de Gibraltar, Jurisdicción del Almirantazgo, puede resolver un embargo con venta forzosa del buque en un tiempo récord. Este procedimiento judicial (Common Law System) finaliza con una sentencia de venta, directamente el «Bill of Sale» del buque supervisado por el Mariscal del Almirantazgo gibraltareño.